martes, 30 de enero de 2024

Levantamiento o develamiento del Velo Corporativo


Como una de los principales beneficios o efectos de la sociedad anónima es el principio de separación de patrimonios y la limitación de responsabilidad de los accionistas de las deudas sociales adquiridas por la sociedad o persona moral frente a terceros.

El levantamiento del velo corporativo se justifica por el abuso de esta personalidad jurídica, dado que los particulares constituyen o utilizan una persona moral como la sociedad anónima cuya particularidad radica en la separación radical de la personalidad y patrimonio de las personas físicas y la persona moral acotándolo al monto de sus aportaciones, con el fin de defraudar a terceros o al fisco y, en otros caso, eludir el cumplimiento de obligaciones o inclusive con el fin de cometer actos ilícitos, constituyendo una personalidad originalmente independiente de los socios o accionistas pero que por conducto de estas personas, dirigen o cometen dichos actos o delitos.

De ahí que a través de diversos acontecimientos históricos y por la experiencia jurisdiccional, se ha dado la teoría del levantamiento del velo corporativo, que consiste en desvelar la personalidad de la persona o personas reales que abusan de estas figuras jurídicas e imputarles la responsabilidad directa que normalmente serían atribuibles a la sociedad como persona jurídica.

En México no existe una regulación completa de dicha temática, sin embargo, cuando las personas abusan de estas figuras o que es lo mismo abusa del derecho, llevando a cabo una conducta ilícita o contraria a la ley, o bien se coloca en la hipótesis que la ley contempla, deberán responder por la realización de tal conducta y asumir las consecuencias que correspondan.

Dicho desvelamiento puede llevarse a cabo a través de un juicio en el que se pruebe la simulación o el control efectivo de la persona jurídica, así también, determinadas disposiciones legales pueden regular la posibilidad de fincar responsabilidad a las personas físicas que dirigen o forman parte de la sociedad al ubicarse en alguna hipótesis normativa que así lo prevea, como por ejemplo ocurre en la materia fiscal, dado que se puede fincar una responsabilidad solidaria y exigirle el pago de adeudos fiscales a estas personas derivado de determinados hechos o circunstancias previstas en el Código Fiscal de la Federación.

En conclusión, si bien en un principio, la persona moral es independiente de las personas físicas que la dirigen, la necesidad de impedir la comisión de hechos ilícitos y el fraude a terceros o al fiscal ha propiciado la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad, es decir el levantamiento del denominado velo corporativo para revelar a la persona o personas que se esconden detrás de la protección o ficción jurídica que les brinda estas sociedades, los cuales utilizan para cometer sus fechorías y fincarles la responsabilidad, ya sea civil, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De ahí que en la actualidad no basta con crear una persona moral con el fin de eludir obligaciones, ya que en todo caso por disposición legal o por medio de la vía jurisdiccional, si se abusa del derecho y atenta contra el principio de buena fe se puede hacer responsable a la persona física o personas físicas de las obligaciones originales de la persona jurídica.

Dichos temas se han abordado en diversos criterios jurisdiccionales, como se citan a continuación:

 

“Época: Novena Época
Registro: 168410
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Noviembre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A. J/70
Página: 1271
 
TÉCNICA DEL “LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA O VELO CORPORATIVO”. SU SUSTENTO DOCTRINAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.
En la práctica las condiciones preferenciales o privilegios de que disfrutan las personas morales no sólo han sido usados para los efectos y fines lícitos que persiguen, sino que, en algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechados para realizar conductas abusivas de los derechos o constitutivas de fraude o de simulación ante la ley, con distintas implicaciones que denotan un aprovechamiento indebido de la personalidad de los entes morales, generando afectación a los derechos de los acreedores, de terceros, del erario público o de la sociedad. De ahí que ese aspecto negativo de la actuación de algunas personas morales justifica la necesidad de implementar medios o instrumentos idóneos que permitan conocer realmente si el origen y fin de los actos que aquéllas realicen son lícitos, para evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan. Luego, con el uso de dichos instrumentos se pretende, al margen de la forma externa de la persona jurídica, penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y efectos económicos o negocio subyacente que existan o laten en su seno, con el objetivo de poner un coto a los fraudes y abusos que, por medio de esos privilegios, la persona jurídica pueda cometer, en términos de los artículos 2180, 2181 y 2182 del Código Civil Federal. Para ese efecto, podrá hacerse una separación absoluta entre la persona social y cada uno de los socios, así como de sus respectivos patrimonios, y analizar sus aspectos personal, de fines, estrategias, incentivos, resultados y actividad, para buscar una identidad sustancial entre ellos con determinado propósito común, y ver si es factible establecer la existencia de un patrón de conducta específico tras la apariencia de una diversidad de personalidades jurídicas. Esto es lo que sustenta doctrinalmente a la técnica del “levantamiento del velo de la persona jurídica o velo corporativo”. Por consiguiente, la justificación para aplicar dicha técnica al apreciar los hechos y determinar si son constitutivos de prácticas monopólicas conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el procedimiento de investigación relativo, es conocer la realidad económica que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales.
 
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 479/2006. Yoli de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 481/2006. Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 394/2006. Embotelladora La Victoria, S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 360/2006. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de agosto de 2013.”
 
“Época: Décima Época
Registro: 2018426
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.340 C (10a.)
Página: 2637
 
VELO CORPORATIVO. JUSTIFICACIÓN DE SU LEVANTAMIENTO.
El levantamiento del velo corporativo es una herramienta judicial útil para flexibilizar el principio de hermetismo de la personalidad societaria, a fin de apreciar el trasfondo material que existe detrás de esa fachada jurídica, cuando se advierte que podría incurrirse en algún fraude a la ley o alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros. Los actos fraudulentos o abusivos que pueden perpetrarse con la utilización de la personalidad societaria no son conductas por sí mismas ilegales, sino actos formalmente lícitos y válidos, pero que materialmente pueden encubrir mecanismos diseñados o utilizados para evadir obligaciones de socios o sociedades. Así pues, la justificación para levantar el velo corporativo no radica en los actos societarios per se, sino en su contexto fáctico, cuando éste indique que se han desplegado en ejercicio abusivo de un derecho, es decir, no sólo con la intención de obtener su fin natural sino, además, de eludir con disimulo responsabilidades legales o contractuales. Al levantar el velo corporativo para evitar fraudes a la ley y prácticas abusivas, se privilegia el principio de buena fe que, en la materia societaria, vincula a las personas morales y a sus socios y representantes a ejercer los derechos relacionados con el ente colectivo sobre un sustrato mínimo de ética social, a fin de evitar dañar a otros (alterum non laedere), según reza uno de los axiomas más antiguos del derecho.
 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
 
Amparo en revisión 175/2018. Constructora Integral La Menta, S.A. de C.V. y otros. 11 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
 
“Época: Décima Época
Registro: 2004138
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.27 C (10a.)
Página: 1517
 
ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA. AL ADVERTIRSE DEBE LEVANTARSE EL VELO CORPORATIVO.
Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de acudir a remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto; por ello, el descubrimiento de una apariencia, que conduce a evidenciar la coraza corporativa en la que se oculta el verdadero autor material de hechos que atentan contra la buena fe y, por ende, ilícitos, en tanto es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, se debe investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción empresarial; por ende, se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados, lo que se logra con el levantamiento del velo corporativo.
 
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.”
 
 
“Época: Décima Época
Registro: 2004357
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.70 C (10a.)
Página: 1749
 
VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.
Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española, el velo como expresión general, es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o excusa con que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también, cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje metafórico la expresión “velo” ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a los terceros.
 
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.”

Autor: Adirlan Quijano

Ética de liberación en América Latina

 La ética de la liberación es discutible, dado que se explica como una bondad practicada en un momento dado con el fin de destruir un orden moral considerado injusto y la expectativa de construir una utopía futura de liberación que se centre al servicio de los pobres y oprimidos, pero también, en estos casos, el liberador (muchas veces el pueblo mismo) queda desamparado del orden preexistente que desaparece, al ser juzgados por el sistema como destructores, marxistas, bárbaros o hasta anarquistas.

En el caso de América Latina, se trata de una región que no ha tenido a la filosofía como elemento integrante original e histórica de su cultura, pues a partir de la conquista se han adoptado gradualmente corrientes occidentales que poco o nada tienen que ver con los problemas y fenómenos propios de América Latina, como por ejemplo el tomismo, el escotismo, el suarecismo y el neoplatonismo humanista, todas estas ideas que son de índole teológicas e inmateriales.

Al respecto, actualmente podemos identificar 5 corrientes principales en América Latina, (1) el movimiento fenomenológico y existencialista, (2) el marxismo, (3) la filosofía analítica, (4)la filosofía cristiana, y una última, es la filosofía que surge relativamente hace poco, llamada (5) filosofía de la liberación latinoamericana denominada así por P. Juan Carlos Scannone, el cual en su obra comenta que ésta se centra en una excesiva dependencia a la liberación, sin considerar las cosas positivas propias de Latino América.

Esto, a mi consideración, surge como un conflicto entre los orígenes y la adopción de corrientes occidentales, causado por los diferentes movimientos políticos, apropiación de símbolos religiosos, científicos y poéticos, su vínculo con la naturaleza, el territorio y todos aquellos elementos que forman al sujeto comunitario: el pueblo. Es decir, una combinación de elementos materiales, éticos y religiosos.


Otro factor, que pienso, se suma a la ética de liberación latinoamericana, es el sistema económico neoliberal globalizado, al subjetivizar las relaciones económicas y sociales, para convertir al sujeto individual en mercancía, pues todo el contexto social se ha mercantilizado y mediatizado, limitando el actuar de las instituciones y los gobiernos por dicha dependencia al capitalismo, lo cual ha impactado a América Latina y países considerados tercer mundo, propiciado un panorama complejo para las generaciones futuras y la educación.

Todo lo anterior, crea una especie de sabiduría o conciencia popular propia de los humildes (pobres) y de los que se suman a las ideas, que considero se asimila al sentimiento de opresión, desigualdad y contínua oposición hacia el sistema opresor, permeando particularmente a América Latina, con una fuerte tendencia a la resistencia por adoptar ideas filosóficas que no les son propias, lo que podría explicar un poco la desvalorización y los conflictos sociales actuales.



Fuentes:

Aranguren, Diana. “Transversalidad de la Ética en Latinoamérica.” Zenodo, 1 Noviembre 2021, https://zenodo.org/records/5813607. Consultado el 18 de enero 2024.

Dussel, Enrique. “Historia de la filosofía latinoamericana y filosofía de la liberación.” Biblioteca Virtual CLACSO, 1994, https://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/otros/20120422095648/HISTORIA.pdf. Consultado el 18 de enero 2024.

Dussel, Erique. “Ética de la Liberación en la edad de la globalización y la exclusión.” Enrique Dussel, 1998, https://enriquedussel.com/txt/Textos_Libros/50.Etica_de_la_liberacion.pdf. Consultado el 19 de Enero 2024.

Fabelo Corzo, José R. “Los valores en la filosofía latinoamericana del siglo XX.” PhilArchive, https://philarchive.org/archive/CORLVE. Consultado el 18 de enero 2024.

Magallón, Mario. “Familia, Educación, Ética y Valores en América Latina y el Caribe.” Pensamiento. Papeles de Filosofía, 1 de Junio 2013, https://revistapensamiento.uaemex.mx/article/view/335. Consultado el 18 de Enero 2024.

Ocaño, Efraín M. “Lo popular en América Latina: Una reflexión filosófico-social en clave liberadora.” Dialnet, 2010, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3708972. Consultado el 18 de Enero 2024.

Sobrevilla, David. Situación y Tareas Actuales de la Filosofía en América Latina, https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/logos/1994_n1/situacion.htm. Consultado el 18 Enero 2024.





miércoles, 3 de enero de 2024

Días Inhábiles SAT 2024 (Vacaciones)

 Calendario SAT días inhábiles 2024, señalados en la Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023 y Código Fiscal de la Federación.

Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo de 2024.
II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en las fracciones I y II no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14

Horario de recepción de documentos

2.1.7. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las RGCE.
II. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la LCF, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados en esta regla.
CFF 12, 13, LCF 13, 14, RCFF 7, RGCE

Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

*Código Fiscal de la Federación:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…”

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”

Vacaciones

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