Como una de los principales beneficios o efectos de la sociedad anónima es el principio de separación de patrimonios y la limitación de responsabilidad de los accionistas de las deudas sociales adquiridas por la sociedad o persona moral frente a terceros.
El levantamiento del velo corporativo se justifica por el abuso de esta personalidad jurídica, dado que los particulares constituyen o utilizan una persona moral como la sociedad anónima cuya particularidad radica en la separación radical de la personalidad y patrimonio de las personas físicas y la persona moral acotándolo al monto de sus aportaciones, con el fin de defraudar a terceros o al fisco y, en otros caso, eludir el cumplimiento de obligaciones o inclusive con el fin de cometer actos ilícitos, constituyendo una personalidad originalmente independiente de los socios o accionistas pero que por conducto de estas personas, dirigen o cometen dichos actos o delitos.
De ahí que a través de diversos acontecimientos históricos y por la experiencia jurisdiccional, se ha dado la teoría del levantamiento del velo corporativo, que consiste en desvelar la personalidad de la persona o personas reales que abusan de estas figuras jurídicas e imputarles la responsabilidad directa que normalmente serían atribuibles a la sociedad como persona jurídica.
En México no existe una regulación completa de dicha temática, sin embargo, cuando las personas abusan de estas figuras o que es lo mismo abusa del derecho, llevando a cabo una conducta ilícita o contraria a la ley, o bien se coloca en la hipótesis que la ley contempla, deberán responder por la realización de tal conducta y asumir las consecuencias que correspondan.
Dicho desvelamiento puede llevarse a cabo a través de un juicio en el que se pruebe la simulación o el control efectivo de la persona jurídica, así también, determinadas disposiciones legales pueden regular la posibilidad de fincar responsabilidad a las personas físicas que dirigen o forman parte de la sociedad al ubicarse en alguna hipótesis normativa que así lo prevea, como por ejemplo ocurre en la materia fiscal, dado que se puede fincar una responsabilidad solidaria y exigirle el pago de adeudos fiscales a estas personas derivado de determinados hechos o circunstancias previstas en el Código Fiscal de la Federación.
En conclusión, si bien en un principio, la persona moral es independiente de las personas físicas que la dirigen, la necesidad de impedir la comisión de hechos ilícitos y el fraude a terceros o al fiscal ha propiciado la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad, es decir el levantamiento del denominado velo corporativo para revelar a la persona o personas que se esconden detrás de la protección o ficción jurídica que les brinda estas sociedades, los cuales utilizan para cometer sus fechorías y fincarles la responsabilidad, ya sea civil, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De ahí que en la actualidad no basta con crear una persona moral con el fin de eludir obligaciones, ya que en todo caso por disposición legal o por medio de la vía jurisdiccional, si se abusa del derecho y atenta contra el principio de buena fe se puede hacer responsable a la persona física o personas físicas de las obligaciones originales de la persona jurídica.
Dichos temas se han abordado en diversos criterios jurisdiccionales, como se citan a continuación:
Autor: Adirlan Quijano