martes, 9 de mayo de 2023

El IPAB garantiza los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores 400 mil UDIs



El IPAB es el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario  es la institución del Gobierno Federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios que se encuentran en las instituciones financieras, excluyendo sofipos.

El Seguro de Depósitos Bancarios tiene como características fundamentales garantizar hasta por 400 mil UDIs los depósitos bancarios de las personas físicas o morales, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de que realicen trámite alguno para el reembolso de su dinero.

El Seguro de Depósitos que administra el IPAB protege, entre otros, los depósitos a la vista, como cuentas de cheques; depósitos en cuentas de ahorro; depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito; depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito. 

400 mil UDIs al 24/abril/2022 equivalen a $3,115,008.80 pesos.

Valor UDI al día de hoy 24/04/2023: $7.787522 pesos.

Fuente: https://www.gob.mx/ipab/que-hacemos

Obtén Cédula Fiscal RFC sin contraseña ni efirma 2023

 

    

Ahora, el portal del SAT permite obtener tu Cédula de datos fiscales la cual contiene tu nombre, código postal y régimen fiscal, de personas físicas que se encuentran inscritas en el RFC, sin contraseña ni efirma (firma electrónica) solo con tu RFC o Curp y un correo registrado. El trámite es el siguiente:

  1. Ir a la siguiente página: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
  2. Ingresa tu RFC o CURP
  3. Consulta los términos y condiciones del servicio, si estas de acuerdo
  4. Selecciona “Estoy de acuerdo con los términos y condiciones”
  5. Da clic en el botón Siguiente
  6. Selecciona uno de los correos registrados en cualquiera de las plataformas del SAT al que tengas acceso, la herramienta te enviará el documento al correo seleccionado
  7. Accede al correo que seleccionaste
  8. Da clic en la liga para generar los datos fiscales, el enlace tiene una caducidad de 3 horas
  9. Presiona el botón Descargar en caso de que no se haya iniciado la descarga de manera autómatica
  10. Imprime o guarda tu Cédula de datos fiscales

Requisitos:

  1. Contar con RFC o Clave Unica de Registro de Población (CURP).
  2. Tener un correo electrónico registrado en cualquiera de las plataformas del SAT




Senado Aprueba Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 2023

 



Senado Aprueba Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 2023

Este Miércoles 12 de abril de 2023, el Pleno del Senado de la República aprobó, en unanimidad, el proyecto de decreto por el que se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Éste código tiene como objetivo  homologar los procedimientos en todo el país para dirimir las controversias entre particulares, ya que en la actualidad cada estado tiene su propio código o legislación que regla los procedimientos en materias civil y / o familiar.


Se prioriza la oralidad y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, para garantizar a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, habilidades y destrezas, acorde con los derechos humanos, postulados y principios contenidos en la Constitución.

El nuevo código consta de mil 191 artículos divididos en 10 libros, además de un régimen transitorio compuesto por 20 artículos en donde se considera una vacatio legis de cuatro años, es decir, se dará ese lapso desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor.​

 Puntos clave:

  • Justicia Digital. Impulsa el uso de las tecnologías de la información.
  • Integra las mejores experiencias en el sistema de impartición de justicia de las entidades federativas a nivel nacional.
  • Tendencia hacia la oralidad.
  • Respeto a los derechos humanos.
  • Protección a personas en vulnerabilidad.

* El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales y, en su caso, su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: senado.gob.mx


Se vendió el avión Presidencial José María Morelos y Pavón 2023

 Se vendió el avión Presidencial José María Morelos y Pavón 2023


La mañana del 21 de abril de 2023, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, informó sobre la venta del avión presidencial, un Boeing 787-8 nombrado como José María Morelos y Pavón.

Durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, se reportó la compra de la aeronave —al terminar el sexenio de Felipe Calderón— por la cantidad de 2 mil 952.4 millones de pesos en 2012.

El costo del avión, a precios del 2023, asciende a los 6 mil 079 millones 722 mil 639 pesos, de los cuales a la fecha se han pagado 3 mil 899 millones 520 mil 769 pesos, es decir, se ha pagado el 64%.

Ahora bien, el Gobierno de Tayakistán adquirió la aeronave por US$ 92 millones, el equivalente a 1,659 millones de pesos.

La notoria diferencia en el precio de compra y el precio de venta, señaló el presidente, se debe a varios factores de depreciación, entre otros algunos avalúos revelaron que traía una falla de origen.



Según López Obrador, con el dinero obtenido de la venta, se construirán dos hospitales al sur del país y se ahorrarán más de 300 millones de pesos en intereses.

Con información de animalpolítico y revistafortuna.

lunes, 9 de enero de 2023

Días inhábiles y vacaciones del TFJA 2023 (Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

 

Días Inhábiles 2023

Calendario de Días Inhábiles en el Tribunal Federal de Justicia  Administrativa

Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 6º, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como en los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, 74 de la Ley Federal del Trabajo y 19 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MesDía
FEBREROLunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero)
MARZOLunes 20 (en conmemoración del Benemérito de las Américas)
ABRILMiércoles 5, Jueves 6 y Viernes 7
MAYOLunes 1 y Viernes 5
JULIODel Lunes 17 al Lunes 31 (primer periodo vacacional)
SEPTIEMBREJueves 14 y Viernes 15
OCTUBREJueves 12 y Martes 31 de octubre
NOVIEMBREMiércoles 1, Jueves 2 y Lunes 20
DICIEMBREDel Viernes 15 al Viernes 29 (segundo periodo vacacional) y Lunes 1° de enero de 2024
Fuente: tfja.gob.mx/servicios/dinh2023/




Días Inhábiles SAT 2023 (Vacaciones)

 Calendario SAT días inhábiles 2023, señalados en la Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y Código Fiscal de la Federación.

Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante
las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra
guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las
facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer
con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Horario de recepción de documentos
2.1.7. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades
administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido
de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las RGCE.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el
contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas
la primera hora del día hábil siguiente.
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de
Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los
horarios señalados en esta regla.
CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, RGCE

Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022

*Código Fiscal de la Federación:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…”

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”

Vacaciones

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