lunes, 28 de noviembre de 2022

Segundo periodo de vacaciones del SAT Diciembre 2022

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal el 25 de la versión anticipada de la 10a Resolución de modificaciones a la RMF 2022, en la cual se establece el segundo periodo de vacaciones para el SAT. El enlace al documento original se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175225983&ssbinary=true

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se
resuelve:
PRIMERO. Se adiciona la regla 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles
2.1.6. …
I. …
El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
II. …
Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1”, con sede en Oaxaca, será inhábil el día
17 de noviembre de 2022.

III. …
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para
quedar como sigue:
Décimo
Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes
obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para
el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por
emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28
de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será
aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con
dichas versiones.
Cuadragésimo
Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas
2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10.,
2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103,
fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las
disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con
complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con
la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del
CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el
Portal del SAT.

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

miércoles, 23 de noviembre de 2022

Días Inhábiles y Vacaciones del TFJA 2022 (Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

 Calendario de Días Inhábiles y de Vacaciones en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) 2022.

Días Inhábiles 2022

Calendario de Días Inhábiles en el Tribunal Federal de Justicia  Administrativa 2022

Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 6º, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como en los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, 74 de la Ley Federal del Trabajo y 19 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MesDía
FEBREROLunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero)
MARZOLunes 21 (en conmemoración del Benemérito de las Américas)
ABRILMiércoles 13, Jueves 14 y Viernes 15
MAYOJueves 5 y Viernes 6
JULIOViernes 15 al Viernes 29 (primer periodo vacacional)
SEPTIEMBREJueves 15 y Viernes 16
OCTUBREMiércoles 12 y Lunes 31
NOVIEMBREMartes 1 y Miércoles 2 y Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre)
DICIEMBREJueves 15 al Viernes 30 (segundo periodo vacacional

Fuente:

Acuerdo SS/3/2022
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO OFICIAL DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2022.

Acuerdo SS/8/2022
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES.

Días Inhábiles SAT 2022 (Vacaciones)

 

Día inhábil 21 de noviembre 2022 fue inhábil por disposición del artículo 12 del CFF.

Días inhábiles SAT 2022 (Vacaciones)

2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.     El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.  Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
II.     Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.
       En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III.     Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Horario de recepción de documentos
2.1.7.           Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
                   El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
                   Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
                   Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados en esta regla.
                   CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, Reglas Generales de Comercio Exterior
Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022): http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661307&fecha=16/08/2022#gsc.tab=0

*Código Fiscal de la Federación:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…”

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”

Vacaciones

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